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Florida sometida a la ley HB221-2017

Actualizado: 8 may


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Una ley para ser establecida


HOUSE BILL 221-2017


Una ley relativa a las empresas de redes de transporte; creando s.

316.68, SF; definir términos; provisión de servicios de construcción;

disponiendo que el conductor de una empresa de redes de transporte

(TNC) no esté obligado a registrar ciertos vehículos como vehículos

comerciales de motor o vehículos de alquiler; exigir a una TNC que

designe y mantenga un agente para la notificación del proceso en este

estado; proporcionar requisitos de tarifas; proporcionar requisitos para

la red digital de una ETN; prever un recibo electrónico, sujeto a ciertos

requisitos; proporcionar requisitos de seguro de automóvil para una

TNC y un conductor de TNC; establecer requisitos para pruebas

específicas de cobertura para un conductor de TNC en determinadas

circunstancias; establecer ciertos requisitos de divulgación para un

conductor de TNC en caso de accidente; exigir a una ETN que haga que

su asegurador emita ciertos pagos directamente a determinadas partes;

exigir a una TNC que haga divulgaciones específicas por escrito a los

conductores de una TNC en determinadas circunstancias; autorizar a

aseguradoras específicas a excluir determinadas coberturas;

disponiendo que el derecho a excluir cobertura se aplica a cualquier

cobertura incluida en una póliza de seguro de automóvil;

proporcionando aplicabilidad; provisión de servicios de construcción;

proporcionando ese automóvil especificado


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los aseguradores tienen derecho a cotizar frente a otros aseguradores

que ofrecen seguros de automóviles a los mismos conductores de TNC

para satisfacer determinados requisitos de cobertura en determinadas

circunstancias; Requerir que una TNC proporcione información

específica a pedido de ciertas partes durante la cobertura de un

reclamo.

investigación; exigir a ciertas aseguradoras que revelen información

específica a pedido de cualquier otra aseguradora involucrada en el

reclamo en particular; disponer que los conductores de TNC sean

contratistas independientes si se cumplen las condiciones especificadas;

proporcionar aplicabilidad retroactiva; exigir a una ETN que implemente

una política de tolerancia cero para el consumo de drogas o alcohol;

proporcionar requisitos para los conductores de TNC; exigir a una TNC

que realice una determinada verificación de antecedentes de un

conductor de TNC después de un período específico; prohibir a un

conductor de TNC aceptar ciertos viajes o solicitar o aceptar paradas en

la calle; exigir a una TNC que adopte una política de no discriminación

con respecto a los pasajeros y pasajeros potenciales y que notifique a

los conductores de la TNC sobre dicha política; exigir a los conductores

de TNC que cumplan con las

política de no discriminación y ciertas leyes aplicables con respecto a

la no discriminación y alojamiento de animales de servicio; prohibir a

una ETN imponer cargos adicionales por la prestación de servicios a

personas


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que tienen discapacidades físicas; exigir a una ETN que mantenga

registros específicos; proporcionar intención legislativa; especificando

que las TNC, los conductores de las TNC y los vehículos de las TNC se

rigen exclusivamente por la ley estatal; prohibir a las entidades y

subdivisiones gubernamentales locales tomar acciones específicas;

proporcionar construcción; proporcionando una fecha de vigencia.

Promulguese por la Legislatura del Estado de Florida:

Sección 1. Se crea la Sección 316.68, Estatutos de Florida, para

leer:

316.68 Empresas de redes de transporte.—


(1) DEFINICIONES.—Tal como se usa en esta sección, el término:


(a) "Red digital" significa cualquier tecnología habilitada en línea

Servicio de aplicación, sitio web o sistema ofrecido o utilizado por una empresa de la

red de transporte que permite la organización previa de viajes con los conductores

de la empresa de la red de transporte.

(b) "Viaje preestablecido" significa la provisión de

transporte de un conductor de TNC a un pasajero, que comienza cuando un

conductor de TNC acepta un viaje solicitado por un pasajero a través de una red

digital controlada por una empresa de red de transporte, continúa mientras el

conductor de TNC transporta al pasajero solicitante y finaliza cuando sale el último

pasajero solicitante. del vehículo de la TNC. El término no incluye taxis, vehículos de

alquiler,


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o servicio de granizo en la calle y no incluye viajes compartidos como se define en

s. 341.031, compartir viaje según se define en s. 450.28, o cualquier otro tipo de

servicio en el que el conductor reciba una tarifa que no exceda el costo del

conductor para proporcionar el viaje.

(c) "Jinete" significa una persona que utiliza una red digital

conectarse con un conductor de TNC para obtener un viaje preestablecido en el

vehículo de TNC del conductor de TNC entre los puntos elegidos por el conductor.

(d) "Granizo callejero" significa un arreglo inmediato en un

calle con un conductor por una persona que utiliza cualquier método que no sea

una red digital para buscar transporte inmediato.

(e) "Empresa de la red de transporte" o "ETN", significa una

entidad que opera en este estado de conformidad con esta sección que utiliza una

red digital para conectar a un pasajero con un conductor de TNC, que proporciona

viajes preestablecidos. No se considera que una TNC sea propietaria, controle, opere,

dirija o administre los vehículos de la TNC o los conductores de la TNC que se

conectan a su red digital, excepto cuando se acuerde mediante contrato escrito, y no

es una asociación de taxis ni propietario de vehículos de alquiler.

f) “Conductor de empresa de redes de transporte” o “ETN

conductor" significa una persona que:

1. Recibe conexiones con pasajeros potenciales y relacionados.

servicios de una empresa de redes de transporte; y

2. A cambio de una compensación, utiliza un vehículo de TNC para ofrecer

o proporcionar un viaje preestablecido a un pasajero al conectarse a través de


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una red digital.

g) “Vehículo de empresa de la red de transporte” o “ETN

"Vehículo" significa un vehículo que no es un taxi, minibús, limusina o vehículo de

alquiler según se define en el artículo 320.01(15) y que es:

1. Utilizado por un conductor de TNC para ofrecer o proporcionar un servicio preestablecido.

conducir; y

2. Propiedad, arrendamiento o autorización de otro modo para ser utilizado por

el conductor del TNC.

Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, un vehículo arrendado o alquilado a

otro a título oneroso podrá utilizarse como vehículo de TNC.

(2) NO OTROS TRANSPORTISTAS.—Un TNC o un conductor de TNC no es un

transportista común, transportista por contrato o transportista por motor y no

proporciona servicio de taxi o vehículo de alquiler. Además, un conductor de TNC no

está obligado a registrar el vehículo que utiliza para proporcionar viajes

preestablecidos como un vehículo motorizado comercial o un vehículo de alquiler.

(3) AGENTE.—Una TNC debe designar y mantener un agente para

notificación del proceso en este estado.

(4) TRANSPARENCIA DE TARIFAS.—Si una tarifa se cobra en un

pasajero, la TNC debe revelarle al pasajero la tarifa o el método de cálculo de la

tarifa en su sitio web o dentro del servicio de aplicación de tecnología en línea

antes del comienzo del viaje.


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paseo preestablecido. Si la tarifa no se informa al pasajero antes del comienzo

del viaje preestablecido, el pasajero debe tener la opción de recibir una tarifa

estimada antes del comienzo del viaje preestablecido.

(5) IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y CONDUCTORES DE LA TNC.—Las

La red digital debe mostrar una fotografía del conductor de TNC y el número de

placa del vehículo de TNC utilizado para proporcionar el viaje preestablecido antes

de que el pasajero ingrese al vehículo del conductor de TNC.

(6) RECIBO ELECTRÓNICO.—Dentro de un plazo razonable después

Después de completar un viaje, una TNC deberá transmitir un recibo electrónico

al pasajero en nombre del conductor de la TNC que indique:

(a) El origen y destino del viaje;

(b) El tiempo total y la distancia del viaje; y

(c) La tarifa total pagada.

(7) EMPRESA DE LA RED DE TRANSPORTE Y CONDUCTOR DE TNC

REQUISITOS DE SEGURO.—

(a) A partir del 1 de julio de 2017, un conductor de TNC o una TNC en

En nombre del conductor de TNC deberá mantener un seguro de automóvil

primario que:

1. Reconoce que el conductor del TNC es un conductor del TNC o

de otro modo utiliza un vehículo para transportar pasajeros a cambio de una compensación; y

2. Cubre el controlador TNC mientras el controlador TNC está conectado

a la red digital del TNC o mientras el driver del TNC está


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participando en un viaje preestablecido.

(b) Se aplican los siguientes requisitos de seguro de automóvil

mientras un conductor de TNC participante esté conectado a la red digital pero

no esté participando en un viaje preestablecido:

1. Seguro de automóvil que proporcione:

a. Una cobertura de responsabilidad civil primaria del automóvil de al menos

$50,000 por muerte y lesiones corporales por persona, $100,000 por muerte y

lesiones corporales por incidente y $25,000 por daños a la propiedad; y

b. Beneficios de protección contra lesiones personales que cumplen con los

montos mínimos de cobertura requeridos bajo ss. 627.730-627.7405.

2. Los requisitos de cobertura de este párrafo podrán ser

satisfecho por cualquiera de los siguientes:

a. Un seguro de automóvil mantenido por el conductor de la TNC;

b. Un seguro de automóvil mantenido por la TNC; o

C. Una combinación de los subpárrafos a. y B.

(c) Se aplican los siguientes requisitos de seguro de automóvil

mientras un conductor de TNC está realizando un viaje preestablecido:

1. Seguro de automóvil que proporcione:

a. Una cobertura de responsabilidad civil primaria de al menos $1

millones por muerte, lesiones corporales y daños a la propiedad; y

b. Beneficios de protección contra lesiones personales que cumplen con los

montos mínimos de cobertura requeridos para una limusina según ss.

627.730-627.7405.

2. Los requisitos de cobertura de este párrafo podrán ser


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satisfecho por cualquiera de los siguientes:

a. Un seguro de automóvil mantenido por el conductor de la TNC;

b. Un seguro de automóvil mantenido por la TNC; o

C. Una combinación de los subpárrafos a. y B.

(d) Si el seguro del conductor de la TNC conforme al párrafo (b) o

el párrafo (c) ha caducado o no proporciona la cobertura requerida, el seguro

mantenido por la TNC deberá proporcionar la cobertura requerida bajo este inciso,

comenzando con el primer dólar de un reclamo, y tendrá el deber de defender dicho

reclamo.

(e) Cobertura bajo una póliza de seguro de automóvil

mantenida por la TNC no debe depender de que un asegurador de

automóviles personal niegue primero un reclamo, y no se requiere que una

póliza de seguro de automóvil personal niegue primero un reclamo.

(f) El seguro requerido bajo esta subsección debe ser

proporcionado por una aseguradora autorizada para hacer negocios en este estado

que sea miembro de la Asociación de Garantía de Seguros de Florida o una

aseguradora de líneas excedentes elegible que tenga una calificación de solidez

financiera superior, excelente, excepcional o equivalente otorgada por una agencia

calificadora aceptable para la Oficina de Reglamento de Seguros de la Comisión de

Servicios Financieros.

(g) Seguro que cumpla con los requisitos establecidos en este

Se considera que la subsección satisface el requisito de responsabilidad

financiera para un vehículo de motor según el capítulo 324 y la garantía

requerida según la s. 627.733.


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(h) Un conductor de TNC deberá llevar prueba de cobertura que satisfaga

párrafos (b) y (c) con él o ella en todo momento durante su uso de un vehículo de TNC

en conexión con una red digital. En caso de accidente, el conductor de TNC deberá

proporcionar esta información de cobertura de seguro a las partes directamente

interesadas, aseguradoras de automóviles y agentes de policía investigadores. La

prueba de responsabilidad financiera se puede presentar a través de un dispositivo

electrónico, como una aplicación de teléfono digital, según s. 316.646. Si lo solicita, el

conductor de TNC también deberá revelar a las partes directamente interesadas, a las

aseguradoras de automóviles y a los agentes de policía investigadores si estaba

conectado a una red digital o si estaba realizando un viaje preestablecido en el

momento del accidente.

(i) Si el asegurador de una TNC realiza un pago por un siniestro cubierto

bajo cobertura integral o cobertura de colisión, la TNC deberá hacer que su

asegurador emita el pago directamente a la empresa que repara el vehículo o

conjuntamente al propietario del vehículo y al acreedor prendario principal del

vehículo cubierto.

(8) EMPRESA DE LA RED DE TRANSPORTE Y ASEGURADORA;

DIVULGACIÓN; EXCLUSIONES.—

(a) Antes de que se le permita a un conductor de TNC aceptar una solicitud de

un viaje concertado en la red digital, el TNC deberá comunicar por escrito al

conductor del TNC:

1. La cobertura del seguro, incluidos los tipos de cobertura.

y los límites para cada cobertura, que el TNC proporciona mientras


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el conductor del TNC utiliza un vehículo del TNC conectado a la red digital del TNC.

2. Que la póliza de seguro del automóvil del propio conductor del TNC

Es posible que no proporcione ninguna cobertura mientras el conductor de TNC esté

conectado a la red digital o esté realizando un viaje preestablecido, dependiendo de

los términos de la póliza de seguro de automóvil del propio conductor de TNC.

3. Que la provisión de viajes a cambio de compensación que sean

Los viajes no preestablecidos sujetan al conductor a los requisitos de cobertura

impuestos en virtud de s. 324.032(1) y que el incumplimiento de dichos

requisitos de cobertura somete al conductor de TNC a las sanciones previstas en

el s. 324.221, hasta e incluyendo un delito menor de segundo grado.

(b)1. Una aseguradora que ofrece cobertura de responsabilidad civil para automóviles.

La póliza de seguro bajo la parte XI del capítulo 627 puede excluir toda la cobertura

otorgada bajo la póliza emitida a un propietario u operador de un vehículo TNC por

cualquier pérdida o lesión que ocurra mientras un conductor de TNC está conectado

a una red digital o mientras un TNC El conductor proporciona un viaje preestablecido.

Este derecho a excluir toda cobertura puede aplicarse a cualquier cobertura incluida

en una póliza de seguro de automóvil, que incluye, entre otros:

a. Cobertura de responsabilidad por lesiones corporales y propiedad.

daño;

b. Cobertura para conductores sin seguro o con seguro insuficiente;

C. Cobertura de pagos médicos;


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d. Cobertura integral de daños físicos;

mi. Cobertura de daños físicos por colisión; y

F. Protección contra lesiones personales.

2. Se aplican las exclusiones descritas en el apartado 1.

sin perjuicio de cualquier requisito bajo el capítulo 324. Esta sección no requiere que

una póliza de seguro de automóvil personal proporcione cobertura mientras el

conductor de TNC esté conectado a una red digital, mientras el conductor de TNC

esté realizando un viaje preestablecido, o mientras el conductor de TNC utilice de

otra manera un vehículo para transportar pasajeros a cambio de una

compensación.

3. Esta sección no debe interpretarse en el sentido de que requiere una

aseguradora a utilizar cualquier lenguaje particular de la póliza o referencia a esta

sección para excluir toda cobertura por cualquier pérdida o lesión que ocurra

mientras un conductor de TNC está conectado a una red digital o mientras un

conductor de TNC ofrece un viaje preestablecido.

4. Esta sección no impide que un asegurador

proporcionando cobertura primaria o excedente para el vehículo del

conductor de TNC mediante contrato o endoso.

(c)1. Una aseguradora de automóviles que excluye la cobertura.

descrito en el subpárrafo (b)1. no tiene el deber de defender o indemnizar cualquier

reclamación expresamente excluida en virtud del mismo. Esta sección no invalida ni

limita una exclusión contenida en una póliza, incluida una póliza en uso o aprobada

para su uso en este estado antes del 1 de julio de 2017, que excluye la cobertura para

vehículos.


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utilizado para transportar personas o propiedades por un cargo o disponible para alquiler

por parte del público.

2. Un asegurador de automóviles que defiende o indemniza a un

Una reclamación contra un conductor de TNC que esté excluido según los términos

de su póliza tiene derecho a contribuir contra otros aseguradores que proporcionen

seguro de automóvil al mismo conductor de TNC en cumplimiento de los requisitos

de cobertura del inciso (7) en el momento de la pérdida.

(d) En una investigación de cobertura de reclamos, una TNC deberá

proporcionar inmediatamente, a solicitud de una parte directamente involucrada o

cualquier asegurador del conductor de la TNC, si corresponde, las horas precisas en

que el conductor de la TNC inició y cerró sesión en la red digital en el período de 12

horas inmediatamente anterior y en el período de 12 horas inmediatamente

después del accidente. Un asegurador que brinde cobertura conforme al inciso (7)

deberá revelar, previa solicitud de cualquier otro asegurador involucrado en el

reclamo particular, las coberturas, exclusiones y límites aplicables proporcionados

bajo cualquier seguro de automóvil mantenido para satisfacer los requisitos del

inciso (7).

(9) LIMITACIÓN A LAS EMPRESAS DE LA RED DE TRANSPORTE.—UNA ETN

El conductor es un contratista independiente y no un empleado de la TNC si se

cumplen todas las condiciones siguientes:

(a) El CNC no prescribe unilateralmente horarios específicos

durante el cual el conductor del TNC deberá estar conectado a la red digital

del TNC.


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(b) El TNC no prohíbe al conductor del TNC utilizar

redes digitales de otras ETN.

(c) El TNC no restringe al conductor del TNC la posibilidad de participar

en cualquier otra ocupación o negocio.

(d) El TNC y el conductor del TNC acuerdan por escrito que el TNC

El conductor es un contratista independiente respecto del TNC.

Esta subsección se aplica retroactivamente a cualquier conductor de TNC que haya

operado alguna vez en este estado.

(10) TOLERANCIA CERO PARA EL USO DE DROGAS O ALCOHOL.—

(a) La TNC implementará una política de tolerancia cero.

sobre las actividades del conductor de una TNC al acceder a la red digital de la TNC.

La política de tolerancia cero debe abordar el uso de drogas o alcohol mientras un

conductor de TNC ofrece un viaje preestablecido o está conectado a la red digital.

(b) La TNC deberá notificar esta política en su

sitio web, así como procedimientos para reportar una queja sobre un conductor de

TNC que un pasajero sospecha razonablemente que estuvo bajo la influencia de

drogas o alcohol durante el transcurso del viaje.

(c) Al recibir la queja de un pasajero alegando una

violación de la política de tolerancia cero, la TNC suspenderá la capacidad del

conductor de la TNC para aceptar cualquier solicitud de viaje a través de la red

digital de la TNC lo antes posible y llevará a cabo una investigación sobre el

incidente reportado. La suspensión deberá durar mientras dure la investigación.


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(11) REQUISITOS DEL CONDUCTOR DE LA EMPRESA DE LA RED DE TRANSPORTE.—

(a) Antes de que una persona esté autorizada a aceptar un viaje

solicitar a través de una red digital:

1. El individuo deberá presentar una solicitud ante el TNC

que incluye información sobre su dirección, edad, licencia de conducir, registro

de vehículo motorizado y otra información requerida por el TNC;

2. La ETN debe realizar, o hacer que un tercero realice, una

verificación de antecedentes penales local y nacional que incluye:

a. Una búsqueda del sistema penal multiestatal/multijurisdicción

Localizador de registros u otra base de datos comercial similar a nivel nacional con

validación de cualquier registro mediante búsqueda en fuentes primarias; y

b. Una búsqueda en el sitio web público nacional sobre delincuentes sexuales

mantenido por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos; y

3. La TNC deberá obtener y revisar, o hacer que un tercero

obtener y revisar un informe de investigación del historial de conducción del

solicitante.

(b) La TNC deberá realizar la verificación de antecedentes requerida

según el párrafo (a) para un conductor de TNC cada 3 años.

(c) La TNC no podrá autorizar a un individuo a actuar como

Conductor de TNC en su red digital si el informe de investigación del historial de

conducción realizado cuando el individuo busca acceso por primera vez a la red

digital revela que el individuo ha cometido más de tres infracciones de tránsito en el

período de 3 años anterior.


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(d) La TNC no podrá autorizar a un individuo a actuar como

Conductor de TNC en su red digital si la verificación de antecedentes realizada

cuando el individuo busca por primera vez acceso a la red digital o cualquier

verificación de antecedentes posterior requerida según el párrafo (b) revela que el

individuo:

1. Ha sido condenado, dentro de los últimos 5 años, por:

a. Un delito;

b. Un delito menor por conducir bajo la influencia de drogas

o alcohol, por conducir imprudentemente, por atropellar y darse a la fuga, o por

huir o intentar eludir a un agente de la ley; o

C. Un delito menor por un delito violento o agresión sexual,

o un delito de lascivia o exposición indecente según el capítulo 800;

2. Ha sido condenado, en los últimos 3 años, por conducir.

con licencia suspendida o revocada;

3. Coincide en el sitio web público nacional de delincuentes sexuales.

mantenido por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos;

4. No posee licencia de conducir válida; o

5. No posee comprobante de matriculación del motor.

Vehículo utilizado para proporcionar viajes preestablecidos.

(12) CONDUCTA PROHIBIDA.—

(a) Un conductor de TNC no puede aceptar un viaje a cambio de una compensación.

que no sea por un corredor contratado a través de una red digital.

(b) Un conductor de TNC no podrá solicitar ni aceptar llamadas callejeras.

(13) NO DISCRIMINACIÓN; ACCESIBILIDAD.-

(a) Una ETN adoptará una política de no discriminación con


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con respecto a los pasajeros y pasajeros potenciales y notificará a los conductores

de TNC sobre dicha política.

(b) Un conductor de TNC deberá cumplir con las instrucciones de la TNC.

política de no discriminación.

(c) Un conductor de TNC deberá cumplir con todas las leyes aplicables.

con respecto a la no discriminación contra pasajeros y pasajeros potenciales.

(d) Un conductor de TNC deberá cumplir con todas las leyes aplicables.

relativos al alojamiento de animales de servicio.

(e) Una ETN no podrá imponer cargos adicionales por proporcionar

servicios a una persona que tiene una discapacidad física debido a la

discapacidad de la persona.

(14) REGISTROS.—Una TNC mantendrá los siguientes registros:

(a) Registros de viajes individuales durante al menos 1 año después de la

fecha en la que se proporciona cada viaje; y

(b) Registros individuales de los conductores de TNC durante al menos 1 año

después de la fecha en la que finalice la relación del conductor de la TNC con la

TNC.

(15) PREVIO.—

(a) Es la intención de la Legislatura prever

uniformidad de las leyes que rigen a las TNC, a los conductores de las TNC y a los

vehículos de las TNC en todo el estado. Las TNC, los conductores de las TNC y los

vehículos de las TNC se rigen exclusivamente por la ley estatal, incluso en cualquier

localidad u otra jurisdicción que promulgó una ley o creó reglas que rigen las TNC, los

conductores de las TNC o los vehículos de las TNC antes del 1 de julio de 2017. Un

condado, municipio, especial distrito, autoridad aeroportuaria, puerto


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autoridad u otra entidad o subdivisión gubernamental local no podrá:

1. Imponer un impuesto o exigir una licencia a una ETN, una ETN

conductor o un vehículo de TNC si dicho impuesto o licencia se relaciona con

proporcionar viajes preestablecidos o sujeta a una TNC, un conductor de TNC o un

vehículo de TNC a cualquier tarifa, entrada, operación u otro requisito del condado,

municipio, distrito especial, aeropuerto autoridad, autoridad portuaria u otra

entidad o subdivisión gubernamental local; o

2. Requerir una TNC o un conductor de TNC para obtener un negocio

licencia o cualquier otro tipo de autorización similar para operar dentro de la

jurisdicción de la entidad gubernamental local.

(b) Esta subsección no prohíbe a un aeropuerto

cobrar tarifas de recogida razonables y consistentes con cualquier tarifa de recogida

cobrada a las compañías de taxis en ese aeropuerto por el uso de las instalaciones

del aeropuerto o prohibir al aeropuerto designar lugares para la parada, recogida y

otras operaciones similares en el aeropuerto.

Sección 2. Esta ley entrará en vigor el 1 de julio de 2017.


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